“De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b, de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades privadas que perciban durante el pérfido de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas, debiendo publicar en sus páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables la información relativa a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.”
Serán Socios de Honor aquellas personas o instituciones, ya sean o no de nacionalidad española, que merezcan esta consideración por sus contribuciones o por actividades relacionadas con los fines de la Asociación, que por su destacada significación en cualquier rama cultural, por relevantes servicios prestados a la sociedad, el esfuerzo en la divulgación y actuaciones a favor de la defensa del patrimonio de Medina Elvira merezcan tal distinción